Según la norma, se establecen beneficios impositivos para empresas que desarrollen bienes y servicios de ingeniería genética.
Santiago Sáenz Valiente
Fundador de SSV y Asociados
En 2007 se sancionó una ley ,26.270, que preveía beneficios impositivos para la biotecnología. Su reglamentación plena finalizó el 30 del mes pasado, con lo cual su aplicación se han reducido en el tiempo.
La biotecnología se la vincula con elaboración del pan, queso y vino, entre otros alimentos. La biotecnología moderna contemplada en esta ley, trata de ingeniería genética que, como se sabe, utiliza seres vivos o partes derivadas para la obtención de bienes y servicios que mejoran los procesos productivos.
Los beneficios impositivos son aplicables a las personas humanas, o jurídicas constituidos en la Argentina.
Se trata de proyectos de producción de bienes y servicios que deben aprobarse que prueben un mejoramiento de procesos o productos por aplicación de la biotecnología moderna.
Las principales ventajas impositivas, que son posibles de gozar, incluso en forma concurrente, son:
- Deducción por amortización acelerada en ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes, exclusivamente nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Incluye maquinarias utilizadas en la producción del proyecto. Esto implica un diferimiento relevante del impuesto atento los altos porcentuales de inflación.
- Devolución anticipada del IVA de esos bienes de uso, cuando se acumulen saldos a favor por créditos fiscales. Debe demostrarse que no se ha absorbido por débitos por prestaciones de la actividad.
- Habrá que presentar un informe en “pdf” por Contador Público independiente, certificando la existencia y legitimidad del saldo.
- Podrá utilizarse para cancelar otras obligaciones impositivas propias, pero no se admite para aplicar a deudas por agente de retención o percepción.
- Si la empresa realiza otras actividades, la contabilidad debe permitir evaluar de manera separada los resultados.
Los requisitos exigidos a los que se adhieran al régimen son a) CUIT en estado activo. b) Alta en IVA y Ganancias. c) Domicilio fiscal actualizado físico y electrónico) Clasificador de actividades económicas (CLAE) f) Declaraciones juradas presentadas de ganancias,, bienes personales , IVA y de los recursos de la seguridad social, de períodos no prescriptos. g) No tener incumplimientos de declaraciones juradas informativas. h) Presentación de garantía exigida.
Entre los beneficios de la norma se destaca la deducción por amortización acelerada en ganancias por los bienes de capital; también, devolución anticipada del IVA
Quedan fuera de los beneficios: los sujetos declarados en quiebra, sin continuidad, querellados. denunciados penalmente por leyes impositivas, así como socios directores y administradores de las entidades en dicha situación.
Ante inconsistencias o incumplimientos, no se admitirán los beneficios, por proveedores no inscriptos, duplicidad de facturas, errores de traslado de saldo de IVA o por bienes que no permanezcan afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución.
Otros beneficios relevantes son los siguientes:
- Bono del crédito fiscal por el (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado las empresas por su nómina salarial de este proyecto .
- Otro Bono utilizable para cancelar deudas impositivas es el emitido por el 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Ambos bonos son intransferibles y durarán diez años desde la fecha de aprobación del proyecto. Podrán aplicarse a cancelar IVA y Ganancias así como anticipos durante su vigencia hasta el plazo de utilización.
Lamentablemente la demora en la reglamentación ha perjudicado a las empresas y el país, lo cual resulta una pena, pues interesante propuesta.