El Gobierno flexibilizó las medidas vinculadas con la pandemia de Covid-19 y ya no será necesario rellenar la declaración jurada electrónica para el ingreso o la salida del país. Así lo anunció ayer la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, a través de su cuenta de Twitter.

“Eliminamos la declaración jurada. Ya no será necesario realizar la DD.JJ. para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo”, publicó la funcionaria. Según las autoridades, la normalización de las entradas y de los egresos del territorio nacional tiene lugar una vez constatada la estabilización de los datos epidemiológicos.

Las nuevas “medidas de sanidad de fronteras” fueron publicadas en el Boletín Oficial, a través de la decisión administrativa 837/2022, que establece que “no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional”.

Además, se indica que, en caso de detectarse o reportarse en el punto de ingreso en el país un caso positivo o sospechoso de Covid, se procederá teniendo en cuenta “iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda”, según las estrategias consignadas por el Ministerio de Salud.

Otro apartado del texto se refiere específicamente a los buques y cruceros que lleguen al país, que recibirán, ante un caso positivo de Covid, el mismo tratamiento que quienes ingresen por otras vías. Asimismo, se autoriza el ingreso y egreso del país de los restos de personas fallecidas por el Covid, cumpliendo los requisitos solicitados en estos casos.

Actualización de medidas

Ante caso positivo o sospechoso de Covid-19 en punto de ingreso al país las medidas de prevención y control serán las mismas que para cualquier infección respiratoria.

No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso ni en los embarques con destino al territorio nacional.

Podrán establecerse restricciones al ingreso de acompañantes de pasajeros a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica lo requiera.

Los operadores de transporte tendrán que definir un plan de contingencia para enfermedades respiratorias agudas a bordo que incluya un plan de acción que deberá ser aprobado por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud.

La Dirección de Sanidad de Fronteras definirá y elaborará los protocolos específicos para el control de brotes.

Los ministerios de Salud, del Interior, de Transporte y de Seguridad coordinarán las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto.